RESUMEN Y GUÍA DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Por el bienestar y protección de los estudiantes, la universidad ha contratado un seguro para todos sus alumnos. Los costos son asumidos por la universidad.
Aunque el seguro no es cargado o cobrado a los estudiantes, si no desea contar con el seguro, puede enviar un correo electrónico a (bienestaruniversitario@uancv.edu.pe) Debe indicar sus nombres completos, Nro. de DNI y expresar de forma clara que no desea el seguro. En vista que la universidad asume los pagos del seguro, no existe devoluciones o abonos a favor del estudiante por su renuncia al seguro.
COBERTURAS Y SUMAS MÁXIMAS
- Muerte accidental S/ 5,500.00
- Invalidez permanente total por accidente S/ 15,000.00
- Invalidez permanente parcial por accidente S/ 15,000.00
- Gastos de curación por accidente S/ 40,000.00
- Reembolso por sepelio por accidente S/ 3,000.00
ACUDIR AL CENTRO MÉDICO (HOSPITAL O CLÍNICA) MÁS CERCANO .
PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA Y COMUNICARSE CON LA ASISTENTA SOCIAL DE SU SEDE EN CUANTO SEA POSIBLE* (ver nota)
- Si la vida está en peligro, el centro médico está obligado a atender la emergencia sin requerir de documentos o formalidades, debiendo preocuparse por salvaguardar la vida e integridad del accidentado.
- Según las normas, el médico y el centro médico que no brinden la atención en este tipo de circunstancias comete infracción grave y es pasible de ser denunciado penalmente por dichas acciones. (VER AL FINAL EL ANEXO DE ESTRACTO DE NORMAS)
*El aviso de accidente no debe exceder más de 7 días calendario desde que ocurrió el accidente, caso contrario, el seguro rechazará la cobertura.
CUANDO LA VIDA SÍ ESTÁ EN GRAVE PELIGRO
¿QUÉ HACER ANTE UN ACCIDENTE?
- Llenar el formato denominado: “denuncia de accidentes”, donde debe declarar el tipo de daño que sufrió, fecha, hora y los hechos que produjeron el accidente.
- La asistenta social debe firmar y sellar el formato “denuncia de accidentes”.
- El Documento de Identidad del accidentado + el formato, deben presentarse en la clínica.
- La clínica se comunicará con la compañía de seguros para confirmar que se encuentra asegurado y procederá con la atención.
Para la atención en las clínicas afiliadas:
CUANDO LA VIDA NO ESTÁ EN GRAVE PELIGRO
DAR AVISO INMEDIATO A LA ASISTENTA SOCIAL DE SU SEDE
(Nombres completos, teléfono de contacto (activo), se le llamará para darle guía y asesoría.)
Recomendamos avisar como máximo hasta 5 días después de ocurrido el accidente, debido a que el reporte a la empresa de seguros nunca debe exceder de los 7 días desde que ocurrió el accidente.
Si se reporta el accidente fuera del plazo, la aseguradora podrá rechazar la cobertura.
- La asistenta social informará del accidente al bróker de seguros.
- El bróker y su equipo llamarán al accidentado para dar asesoría al accidentado.
EXCLUSIONES
Lo que no cubre el seguro:
- Enfermedad (corporal o mental), consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza. Lo que implica que no cubre gastos y atenciones por enfermedades.
- Peleas o riñas.
- Haber participado o haberse visto envuelto en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, auto mutilación o autolesión.
- La intervención en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
- Los denominados “accidentes médicos”, por ejemplo, accidente cerebro vascular o daños ocasionados por la mala práctica de los médicos.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
- Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades peligrosas, carreras, acrobacias y deportes notoriamente riesgosos, los cuales, para efectos de esta póliza son: carreras de automóviles, motocicletas, motonetas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras, pesca submarina, polo, pesca en alta mar, rugby, boxeo y esquí acuático.
- Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentren bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente.
- Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
- Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones de cualquier clase.
- Accidentes que puedan ocurrir al Asegurado por la práctica profesional de fútbol, basquetbol y boxeo, conducción o viaje como pasajero de aviones privados, motocicletas, motonetas o vehículos similares, salvo pacto en contrario.
- Enfermedades y lesiones preexistentes, aun cuando estas se agravasen a consecuencia de un accidente cubierto por la presente póliza.
- Lesiones o Muerte a consecuencia de Actos Terroristas.
- Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
REEMBOLSOS E INDEMNIZACIONES
Reembolsos para gastos de curación, sepelio y cobertura para indemnización invalidez total y permanente por accidente, indemnización por invalidez parcial por accidente, indemnización - coberturas especiales apoyo parcial por enfermedades (solo por enfermedades ofertadas), cobertura para pensiones por fallecimiento del responsable económico de los gastos de educación del alumno asegurado y para coberturas de traslado o repatriación de restos: puede comunicarse con su asistenta social de su sede, quien lo contactará con el bróker de seguros y su equipo a fin de brindarle la guía, asesoría y explicación necesaria del caso particular.
ANEXO DE ESTRACTO DE NORMAS
LEY GENERAL DE SALUD – LEY 26842
“Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.
Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.
El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores.”
"Artículo 39.- Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.
Estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.”
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO
D.S. 013-2006-SA
Artículo 83.- Responsabilidad en la atención de emergencia
El médico o médicos que efectúan la evaluación y atención de la emergencia son responsables personal y solidariamente con los representantes de la institución en que presta servicios, por el retardo en la evaluación y atención de la situación de emergencia o negativa arbitraria de atención.
Si a consecuencia de la evaluación o atención retardadas o negativa arbitraria de atención, la persona que llega a la institución agravare su estado de salud o falleciera, el médico o médicos que efectúan la evaluación y atención de la emergencia son responsables solidariamente con los representantes de la institución por el daño ocasionado, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-SA
ANEXO III - A
INFRACCIONES DE CARÁCTER GENERAL
INFRACCIONES MUY GRAVES
[..]
2. Negar o condicionar la atención de salud de un usuario en situación de emergencia.
3. No brindar atención oportuna en situaciones de emergencia, incluyendo a los productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos críticos, de acuerdo a su nivel de Resolución.
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